TÍTULO IX. Régimen de supervisión, inspección y sanción · CAPÍTULO III. Régimen sancionador · Sección 2.ª Infracciones · Subsección 4.ª Prescripción de las infracciones
Artículo 311. Prescripción de las infracciones.
1. Las infracciones muy graves prescribirán a los cinco años, las graves a los cuatro años y las leves a los dos años.
2. El plazo de prescripción de las infracciones comenzará a contarse desde el día en que la infracción hubiera sido cometida. En las infracciones derivadas de una actividad continuada, la fecha inicial del cómputo será la de finalización de la actividad o la del último acto con el que la infracción se consume.
3. La prescripción se interrumpirá por la iniciación, con conocimiento del interesado, del procedimiento sancionador, reiniciándose el plazo de prescripción si el expediente sancionador permaneciera paralizado durante tres meses por causa no imputable a aquellos contra quienes se dirija.
Texto oficial de Ley de los Mercados de Valores de 2023 (BOE-A-2023-7053). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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