TÍTULO IX. Régimen de supervisión, inspección y sanción · CAPÍTULO III. Régimen sancionador · Sección 3.ª Sanciones
Artículo 330. Medidas de intervención o sustitución.
Será de aplicación a las entidades enumeradas en el artículo 232.1.a).1.º a 6.º lo dispuesto para las entidades de crédito en el artículo 107 y en el Título III, Capítulo V de la Ley 10/2014, de 26 de junio, de ordenación, supervisión y solvencia de entidades de crédito. La competencia para acordar las medidas de intervención o sustitución corresponderá a la CNMV.
Texto oficial de Ley de los Mercados de Valores de 2023 (BOE-A-2023-7053). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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