TÍTULO IX. Régimen de supervisión, inspección y sanción · CAPÍTULO III. Régimen sancionador · Sección 3.ª Sanciones
Artículo 332. Información y notificación de infracciones y sanciones administrativas.
1. La CNMV facilitará cada año a la AEVM información agregada relativa a las infracciones cometidas por incumplimiento de las obligaciones de esta ley, así como de las sanciones y de las medidas administrativas impuestas, a excepción de las de carácter investigativo.
2. La CNMV notificará a la AEVM todas las sanciones administrativas y medidas administrativas, a excepción de las de carácter investigativo, impuestas, pero no publicadas al amparo de lo previsto en el artículo 334.3.c) incluidos los recursos relacionados con ellas y el resultado de los mismos.
3. En el caso de que se haya divulgado públicamente una medida administrativa o una sanción, la CNMV notificará simultáneamente ese hecho a la AEVM.
4. Asimismo, con sujeción a los requisitos de secreto profesional, la CNMV notificará a la ABE todas las sanciones y otras medidas administrativas impuestas a una entidad de crédito o a una empresa de servicio de inversión, los recursos interpuestos contra dichas sanciones y otras medidas administrativas y el resultado de dichos recursos.
Texto oficial de Ley de los Mercados de Valores de 2023 (BOE-A-2023-7053). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 332. Información y notificación de infracciones y sanciones administrativas. — Ley de los Mercados de Valores de 2023 · BOE Fácil