TÍTULO IV. Centros de negociación, sistemas de compensación, liquidación y registro de instrumentos financieros, obligaciones de información periódica de los emisores, obligaciones de información sobre participaciones significativas y autocartera, de las ofertas públicas de adquisición y los asesores de voto · CAPÍTULO II. De los sistemas de compensación, liquidación y registro de valores e infraestructuras de poscontratación · Sección 4.ª Disposiciones específicas para las entidades de contrapartida central
Artículo 94. Acuerdos con otras entidades residentes y no residentes que gestionen sistemas de compensación y liquidación.
Con sujeción a lo dispuesto en esta ley y en la restante normativa nacional o de la Unión Europea que resulte aplicable, la entidad de contrapartida central podrá establecer acuerdos con otras entidades residentes y no residentes, cuyas funciones sean análogas o que gestionen sistemas de compensación y liquidación de valores. Dichos acuerdos, así como los que pueda celebrar con centros de negociación, requerirán la aprobación de la CNMV, previo informe del Banco de España, y deberán cumplir con los requisitos que se determinen reglamentariamente y en el reglamento interno de la propia entidad.
Texto oficial de Ley de los Mercados de Valores de 2023 (BOE-A-2023-7053). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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