CAPÍTULO II. Régimen aplicable al despacho de buques
Artículo 16. Presentación de documentación del régimen de despacho simplificado.
1. Los buques y embarcaciones dedicados a las navegaciones y actividades que puedan acogerse al régimen simplificado de despacho deberán poner a disposición de la Administración marítima, cuando les sea requerida, la siguiente documentación:
a) Una declaración general del capitán.
b) La lista de tripulantes. Las alteraciones en la lista de tripulantes se anotarán en el rol de acuerdo con lo estipulado en el capítulo III.
En este caso, la documentación se dirigirá al Distrito Marítimo o la Capitanía Marítima que corresponda y se presentará a través de la sede electrónica asociada del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.
2. Cuando se trate de un buque o embarcación de pesca deberán poner a disposición de la Administración marítima, cuando les sea requerida, la licencia, autorización o permiso de pesca.
3. En el caso de los buques y embarcaciones de recreo y pesca, la declaración responsable presentada tendrá la consideración de declaración general del capitán.
> <small>Se modifican los apartados 2 y 3 por el art. 6.7 del Real Decreto 1188/2025, de 26 de diciembre. [Ref. BOE-A-2025-27010](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2025-27010)</small>
Texto oficial de Real Decreto 186/2023, de 21 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de Ordenación de la Navegación Marítima (BOE-A-2023-7410). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.