CAPÍTULO III. Normas específicas aplicables a determinados tipos de bienes y servicios
Artículo 28. Servicios postales.
Los operadores postales, en el ejercicio de las actividades de prestación de los servicios, garantizarán la accesibilidad y los ajustes razonables para las personas con discapacidad en la recogida, admisión, distribución y entrega, así como en los servicios de información, atención y reclamación, presencial o a distancia, incluyendo los terminales de autoservicio interactivos, aplicaciones móviles u otros medios que puedan disponerse para la prestación de los servicios anteriormente descritos.
Texto oficial de Accesibilidad y No Discriminación de Personas con Discapacidad (BOE-A-2023-7417). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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