CAPÍTULO IV. Medidas de acción positiva y establecimiento de apoyos complementarios
Artículo 29. Ayudas públicas.
Las Administraciones públicas podrán establecer, en el ámbito de sus competencias y en función de sus disponibilidades presupuestarias, regímenes de ayudas que podrán consistir en subvenciones, incentivos o cualquier otra modalidad de apoyo conducentes a facilitar a las personas físicas o jurídicas obligadas al cumplimiento de los deberes de accesibilidad universal y no discriminación contenidos en este real decreto, de conformidad con la normativa europea en materia de ayudas públicas.
En los programas de apoyo a la competitividad del comercio minorista se incluirá la temática de la accesibilidad a los bienes y servicios a disposición del público como uno de los contenidos contemplados en las acciones objeto de colaboración en aquellos convenios que se firmen con posterioridad a la aprobación de este real decreto entre el Ministerio de Industria, Comercio y Turismo y la Cámara Oficial de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de España para el desarrollo de programas de apoyo a la competitividad del comercio minorista.
Texto oficial de Accesibilidad y No Discriminación de Personas con Discapacidad (BOE-A-2023-7417). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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