CAPÍTULO IV. Medidas de acción positiva y establecimiento de apoyos complementarios
Disposición final sexta. Entrada en vigor.
El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
No obstante, las condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación establecidas en este real decreto resultarán obligatorias y exigibles según el calendario siguiente:
a) En los bienes y servicios nuevos de titularidad pública será de aplicación el 1 de enero de 2025.
b) En los bienes y servicios nuevos de titularidad privada que concierten o suministren las Administraciones públicas, el 1 de enero de 2025; en el resto de bienes y servicios de titularidad privada que sean nuevos, el 1 de enero de 2029.
c) En los bienes y servicios ya existentes y que sean susceptibles de ajustes razonables, tales ajustes deberán realizarse antes del día 1 de enero de 2026, cuando sean bienes y servicios de titularidad pública o bienes y servicios de titularidad privada que concierten o suministren las Administraciones públicas; y antes del 1 de enero de 2030, cuando se trate del resto de bienes y servicios de titularidad privada.
Dado en Madrid, el 21 de marzo de 2023.
**FELIPE R.**
**La Ministra de Derechos Sociales y Agenda 2030,**
**IONE BELARRA URTEAGA**
Texto oficial de Accesibilidad y No Discriminación de Personas con Discapacidad (BOE-A-2023-7417). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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