CAPÍTULO III. Titulaciones del Sistema Educativo Español requeridas para ingresar en el centro docente de formación para la incorporación a la Escala de Oficiales del Cuerpo de la Guardia Civil mediante la forma de ingreso por acceso directo con titulación universitaria previa
Artículo 16. Determinación de las titulaciones universitarias oficiales.
Las titulaciones universitarias oficiales que se exigirán serán las que se establezcan en la convocatoria correspondiente de entre las que figuran en el anexo III o vinculadas con ellas, que se hallen inscritas en el Registro de Universidades, Centros y Títulos, teniendo en cuenta las exigencias técnicas y profesionales del Cuerpo de la Guardia Civil, en el número de plazas que se determine con sus ramas de conocimiento y titulaciones universitarias específicas en la oferta de empleo público.
Texto oficial de Currículo de Ingreso Directo con Titulación a la Escala de Oficiales de la Guardia Civil (BOE-A-2023-7660). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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