> Los jueces o tribunales podrán adoptar motivadamente cualquier medida cautelar necesaria para la protección de los bienes tutelados en este Título, incluyendo cambios provisionales sobre la titularidad y cuidado del animal.
> Cuando la pena de inhabilitación especial para el ejercicio de profesión, oficio o comercio que tenga relación con los animales y para la tenencia de animales recaiga sobre la persona que tuviera a asignada la titularidad o cuidado del animal maltratado, el juez o tribunal, de oficio o a instancia de parte, adoptará las medidas pertinentes respecto a la titularidad y el cuidado del animal.»
Texto oficial de Ley Orgánica de Reforma del CP por Maltrato Animal (BOE-A-2023-7935). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 340. quinquies. — Ley Orgánica de Reforma del CP por Maltrato Animal · BOE Fácil