> 1. Cuando de acuerdo con lo establecido en el artículo 31 bis una persona jurídica sea responsable de los delitos recogidos en este título, se le impondrán las siguientes penas:
> a) Multa de uno a tres años, si el delito cometido por la persona física tiene prevista en la ley una pena de prisión superior a dos años.
> b) Multa de seis meses a dos años, en el resto de los casos.
> 2. Atendidas las reglas establecidas en el artículo 66 bis, en los supuestos de responsabilidad de personas jurídicas los jueces y tribunales podrán asimismo imponer las penas recogidas en el artículo 33.7, párrafos b) a g).
Texto oficial de Ley Orgánica de Reforma del CP por Maltrato Animal (BOE-A-2023-7935). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 340. quater. — Ley Orgánica de Reforma del CP por Maltrato Animal · BOE Fácil