TÍTULO I. Fomento de la protección animal · CAPÍTULO IV. Planificación de las políticas públicas de protección animal
Artículo 16. Plan Estatal de Protección Animal.
1. El Plan Estatal de Protección Animal constituye, en el ámbito de competencias del Estado y sin perjuicio de las competencias de las comunidades autónomas un instrumento de planificación básico para el establecimiento y la definición de objetivos, acciones y criterios encaminados a erradicar de nuestra sociedad el maltrato animal en todas sus vertientes y promover la acción coordinada de las administraciones públicas para la adopción de medidas que promuevan la protección animal.
2. El Plan Estatal de Protección Animal incluirá, al menos:
a) Un diagnóstico de la situación de los animales de compañía y de centros de protección animal.
b) Objetivos cuantitativos y cualitativos que se deban alcanzar durante su periodo de vigencia.
c) Medidas para luchar contra el maltrato y el abandono animal, que incluirá un diagnóstico de la situación del maltrato y el abandono animal en España, objetivos a alcanzar durante su periodo de vigencia y medidas específicas a adoptar para la consecución de los objetivos marcados.
d) Las estimaciones presupuestarias necesarias para su ejecución, dentro de las disponibilidades presupuestarias existentes.
e) Otras acciones a desarrollar por la Administración General del Estado.
Texto oficial de Ley de Protección de los Derechos y el Bienestar de los Animales (BOE-A-2023-7936). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.