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Artículo 3. Condiciones para la designación de los centros habilitados en el extranjero para el depósito del voto en urna en los procesos electorales convocados en España.

Texto oficial de Centros Habilitados en el Extranjero para el Voto en Urna (BOE-A-2023-8114). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.