orden · BOE-A-2023-8114
Orden AUC/306/2023, de 28 de marzo, por la que se establecen las condiciones para la designación de los centros habilitados en el extranjero para el depósito del voto en urna en los procesos electorales convocados en España
- Estado
- Vigente
- Publicación
- 31/3/2023
- Ámbito
- Estatal
- Departamento
- Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación
Explicación editorial de BOE Fácil — no es el texto oficial
La Orden AUC/306/2023 establece las condiciones para la designación de los centros habilitados en el extranjero para el depósito del voto en urna en los procesos electorales convocados en España, en cumplimiento de la disposición adicional tercera de la Ley Orgánica 12/2022 de reforma de la LOREG sobre el voto de los españoles residentes en el exterior. Regula que las Oficinas Consulares de carrera son centros habilitados por defecto, y establece las condiciones para habilitar centros alternativos cuando la Oficina Consular no pueda cumplir los requisitos, exigiendo la supervisión de un funcionario diplomático, espacio suficiente, medidas de seguridad y accesibilidad.
A quién afecta: Los españoles residentes en el extranjero con derecho a voto, las Oficinas Consulares de carrera y honorarias, la Subsecretaría de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, y la Oficina del Censo Electoral.
- Las Oficinas Consulares de carrera se consideran a todos los efectos centros habilitados para el depósito del voto en urna en el extranjero (artículo 2.1).
- Si una Oficina Consular no puede cumplir los requisitos exigidos, se identifica al menos un centro alternativo en la ciudad sede de la demarcación consular (artículo 2.2).
- Los centros habilitados que no sean Oficinas Consulares deben estar a cargo de un funcionario diplomático, que no puede hacerse cargo de más de un centro (artículo 3.1.a).
- Los centros alternativos deben contar con espacio suficiente, medidas de seguridad, accesibilidad para personas con movilidad reducida, y ubicarse preferentemente en instituciones de titularidad pública (artículo 3.1.c-e y 3.2).
- La relación de centros habilitados debe determinarse antes del quinto día posterior a la convocatoria electoral y comunicarse a la Oficina del Censo Electoral y al Consejo General de la Ciudadanía Española en el Exterior (artículo 2.3-2.4).
¿Dónde puede depositar su voto en urna un español residente en el extranjero?
En la Oficina Consular de carrera de su demarcación, que es centro habilitado por defecto, o en un centro alternativo designado cuando la Oficina Consular no pueda cumplir los requisitos, según el artículo 2 de la Orden AUC/306/2023.
¿Quién debe estar a cargo de un centro habilitado que no sea una Oficina Consular de carrera?
Un funcionario diplomático de la Oficina Consular de carrera de la que dependa, que no puede hacerse cargo de más de un centro habilitado (artículo 3.1.a).
Redactado por Equipo editorial BOE Fácil.
Normas relacionadas
Relaciones detectadas automáticamente por cita textual o por notas oficiales de vigencia del BOE — no editoriales.
- Cita a: Real Decreto 267/2022, de 12 de abril, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación (1 menciones)
- Cita a: Consejo General de la Ciudadanía Española en el Exterior (2 menciones)
- Cita a: Constitución Española (1 menciones)
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