Este real decreto entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
No obstante, el artículo 5 entrará en vigor el 1 de julio de 2023 y se aplicará respecto de ajustes que deban incluirse en las autoliquidaciones correspondientes a periodos impositivos que se inicien a partir de dicha fecha.
Dado en Madrid, el 4 de abril de 2023.
**FELIPE R.**
**La Ministra de Hacienda y Función Pública,**
**MARÍA JESÚS MONTERO CUADRADO**
Texto oficial de Modificación de Reglamentos Tributarios Generales (BOE-A-2023-8576). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Disposición final tercera. Entrada en vigor. — Modificación de Reglamentos Tributarios Generales · BOE Fácil