real decreto · BOE-A-2023-8576
Real Decreto 249/2023, de 4 de abril, por el que se modifican el Reglamento General de Desarrollo de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en materia de revisión en vía administrativa, aprobado por el Real Decreto 520/2005, de 13 de mayo; el Reglamento General de Recaudación, aprobado por el Real Decreto 939/2005, de 29 de julio; el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por el Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio; el Reglamento del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, aprobado por el Real Decreto 1629/1991, de 8 de noviembre; el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, aprobado por el Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre; el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo, y el Reglamento del Impuesto sobre Sociedades, aprobado por el Real Decreto 634/2015, de 10 de julio
- Estado
- Vigente
- Publicación
- 5/4/2023
- Ámbito
- Estatal
- Departamento
- Ministerio de Hacienda y Función Pública
Explicación editorial de BOE Fácil — no es el texto oficial
Este real decreto modifica varios reglamentos tributarios generales, entre ellos los del IVA, el IRPF, Sociedades y Sucesiones y Donaciones.
A quién afecta: Contribuyentes y obligados tributarios sujetos a los principales impuestos estatales.
- Modifica el Reglamento General de Recaudación en materia de pago en especie de deudas tributarias.
- Modifica el Reglamento del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones respecto a la representación de contribuyentes no residentes en la UE.
- Modifica el Reglamento del IRPF sobre el fraccionamiento del ingreso resultante de la autoliquidación, sin interés ni recargo, en dos partes.
- Modifica el Reglamento del Impuesto sobre Sociedades respecto a las rentas derivadas de la transmisión de participaciones en instituciones de inversión colectiva.
¿En cuántas partes puede fraccionarse el ingreso resultante de la autoliquidación del IRPF sin interés ni recargo?
En dos partes, la primera del 60 por ciento de su importe.
Redactado por Equipo editorial BOE Fácil.
Normas relacionadas
Relaciones detectadas automáticamente por cita textual o por notas oficiales de vigencia del BOE — no editoriales.
- Cita a: Reglamento General de Recaudación (7 menciones)
- Cita a: Reglamento del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (6 menciones)
- Cita a: Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido (15 menciones)
- Cita a: Oficina de Coordinación y Calidad Normativa (1 menciones)
- Cita a: Constitución Española (2 menciones)
- Cita a: Reglamento de los Impuestos Especiales (1 menciones)
- Cita a: Reglamento del Impuesto sobre los Gases Fluorados de Efecto Invernadero (1 menciones)
- Cita a: Código de Comercio (1 menciones)
- Modifica a: Reglamento del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (1 notas)
- Modifica a: Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido (2 notas)
- Modifica a: Reglamento General de Recaudación (3 notas)
- Modifica a: Revisión en Vía Administrativa Tributaria (4 notas)
- Modifica a: Reglamento General de Gestión e Inspección Tributaria (12 notas)
- Modifica a: Reglamento del IRPF (2 notas)
- Modifica a: Real Decreto del Reglamento del Impuesto sobre Sociedades (1 notas)
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