CAPÍTULO II. Desarrollo de los criterios para el establecimiento del importe de las tarifas generales
Artículo 7. El valor económico del servicio prestado por la entidad de gestión para hacer efectiva la aplicación de tarifas.
1. Con el objetivo de asegurar la transparencia de las tarifas generales, en las mismas se desglosará el valor económico del servicio prestado por la entidad de gestión para hacer efectiva la aplicación de las mismas.
2. A los efectos de su cálculo, el valor económico del servicio prestado por la entidad de gestión podrá incluir los costes de licencia, los costes de cuantificación del importe de la deuda a pagar por el usuario en aplicación de la tarifa general elegida, los costes de verificación de la información suministrada por el usuario sobre el uso de los derechos de las obras y prestaciones del repertorio que gestiona, o, en su defecto, los costes de obtención de dicha información, así como los costes de verificación de los pagos realizados por el usuario. Todos estos costes deberán establecerse de acuerdo con criterios objetivos y atendiendo siempre a los principios generales de eficiencia y buena gestión.
Los costes incluidos en el valor económico del servicio se identificarán y justificarán en la memoria económica prevista en el artículo 17, teniendo en cuenta los principios generales mencionados.
Texto oficial de Orden CUD/330/2023, de 28 de marzo, por la que se aprueba la metodología para la determinación de las tarifas generales de las entidades de gestión de derechos de propiedad intelectual por la utilización de su repertorio y el contenido de la memoria económica que debe acompañar a las tarifas generales (BOE-A-2023-8580). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.