TÍTULO III. De los servicios y envíos postales · CAPÍTULO I. Disposiciones generales sobre los servicios y envíos postales
Artículo 15. Envíos postales.
1. Se entenderá por envío postal, de acuerdo con lo establecido en el artículo 3.2 de la Ley 43/2010, de 30 de diciembre, todo objeto destinado a ser expedido a la dirección indicada por el remitente sobre el objeto mismo o sobre su envoltorio, una vez presentado en la forma definitiva en la cual debe ser recogido, transportado y entregado.
2. En todo caso, se considerarán envíos postales aquellos indicados en el artículo 2.3 de la presente disposición y definidos como tales en el artículo 3.2 de la Ley 43/2010, de 30 de diciembre.
Texto oficial de Reglamento de los Servicios Postales (BOE-A-2024-10010). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 15. Envíos postales. — Reglamento de los Servicios Postales · BOE Fácil