TÍTULO III. De los servicios y envíos postales · CAPÍTULO II. Condiciones de admisión y entrega de envíos postales
Artículo 16. Admisión de envíos postales.
Los operadores postales admitirán los envíos postales siempre que se presenten debidamente acondicionados y se satisfaga el precio correspondiente, sin perjuicio de lo establecido respecto a los objetos prohibidos para circular como envíos postales.
Se entenderá que un envío está debidamente acondicionado cuando se presente en la forma definitiva en la cual debe ser recogido, transportado y entregado, incluyendo la dirección a la que debe ser expedido.
Texto oficial de Reglamento de los Servicios Postales (BOE-A-2024-10010). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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