Disposición adicional cuarta. Referencia a los órganos suprimidos.
Las referencias del ordenamiento jurídico a los órganos señalados en la disposición adicional tercera, o a los que se supriman como consecuencia de la derogación prevista en la disposición derogatoria única, se entenderán realizadas a los que, de acuerdo con este real decreto, asumen las correspondientes competencias, o, en su defecto, al órgano del que dependieran.
Texto oficial de Real Decreto 501/2024, de 21 de mayo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, y se modifica el Real Decreto 1009/2023, de 5 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales (BOE-A-2024-10237). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.