CAPÍTULO II. Requisitos de acceso, funciones, régimen de jornada y retribuciones e incorporación en las plantillas orgánicas del personal estatutario del INGESA
Artículo 3. Requisitos de acceso.
1. El acceso a las nuevas categorías como personal estatutario fijo o temporal que se crean, se regirá por lo dispuesto en el capítulo VI de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre.
En particular, la selección como personal estatutario fijo se efectuará de conformidad con lo dispuesto en el artículo 31 y la selección como personal estatutario temporal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 33, ambos, de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre.
2. En todo caso, será indispensable estar en posesión del título que se refleja en el anexo para cada una de las categorías que se crean, o de la certificación substitutiva del mismo y, cuando se trate de títulos extranjeros, de la correspondiente resolución de su reconocimiento u homologación. En su caso, deberá acreditarse, asimismo, la posesión del título de especialista en la especialidad correspondiente.
Texto oficial de Orden SND/496/2024, de 20 de mayo, por la que se crean diversas categorías de personal estatutario en el ámbito del Instituto Nacional de Gestión Sanitaria (BOE-A-2024-10575). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.