CAPÍTULO II. Requisitos de acceso, funciones, régimen de jornada y retribuciones e incorporación en las plantillas orgánicas del personal estatutario del INGESA
Artículo 4. Funciones.
1. Corresponde al personal de categorías estatutarias sanitarias ejercer las funciones tipo correspondientes a su titulación y grupo de adscripción, dentro del marco general previsto en los artículos 2, 3 y 4 de la Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de ordenación de las profesiones sanitarias, así como en las normas reguladoras de su desarrollo. Además, en el caso de categorías de especialista, ejercerán las funciones inherentes a las competencias profesionales especificadas en el programa de formación de la respectiva especialidad, aprobado conforme a la normativa reguladora de las profesiones sanitarias.
2. Corresponde al personal de categorías estatutarias no sanitarias ejercer las funciones tipo que sean inherentes a su titulación y grupo de adscripción.
3. Dichas funciones se desarrollarán sin menoscabo de la competencia, responsabilidad y autonomía de las personas profesionales de otras categorías y especialidades que actúen en el correspondiente equipo o unidad asistencial.
Texto oficial de Orden SND/496/2024, de 20 de mayo, por la que se crean diversas categorías de personal estatutario en el ámbito del Instituto Nacional de Gestión Sanitaria (BOE-A-2024-10575). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.