CAPÍTULO II. Requisitos de acceso, funciones, régimen de jornada y retribuciones e incorporación en las plantillas orgánicas del personal estatutario del INGESA
Artículo 6. Incorporación en las plantillas orgánicas.
1. Corresponde a la Dirección del INGESA, de acuerdo con la planificación estratégica de la política de recursos humanos del INGESA, planificar las necesidades y determinar el número de efectivos de personal de las nuevas categorías que constituirán las plantillas orgánicas de sus instituciones sanitarias.
2. La dotación de plazas se hará efectiva de manera progresiva una vez realizada la pertinente planificación, mediante las modificaciones que procedan en las plantillas orgánicas, de conformidad con las previsiones y limitaciones establecidas en las leyes anuales de presupuestos para las plantillas de personal estatutario de los centros y servicios sanitarios de organismos dependientes de la Administración General del Estado, u otra disposición legislativa que pueda resultar de aplicación.
Texto oficial de Orden SND/496/2024, de 20 de mayo, por la que se crean diversas categorías de personal estatutario en el ámbito del Instituto Nacional de Gestión Sanitaria (BOE-A-2024-10575). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.