CAPÍTULO II. Requisitos de acceso, funciones, régimen de jornada y retribuciones e incorporación en las plantillas orgánicas del personal estatutario del INGESA
Artículo 5. Régimen de jornada y retribuciones.
1. El régimen de jornada y horario y el régimen retributivo aplicables al personal de las nuevas categorías serán los inherentes al puesto de trabajo que se desarrolle, establecidos, según el ámbito concreto de cada nombramiento, conforme a lo dispuesto en la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, con las particularidades establecidas, en su caso, en la correspondiente resolución de la Dirección del INGESA por la que se dicten instrucciones para la elaboración de las nóminas del personal que presta servicios en sus instituciones sanitarias.
2. Las personas profesionales de las nuevas categorías estatutarias percibirán el complemento de destino correspondiente al nivel que para cada una de ellas se refleja en el anexo.
Texto oficial de Orden SND/496/2024, de 20 de mayo, por la que se crean diversas categorías de personal estatutario en el ámbito del Instituto Nacional de Gestión Sanitaria (BOE-A-2024-10575). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.