CAPÍTULO IV. Entidades para la formación, examen y evaluación de pilotos a distancia · Sección 2.ª Entidades designadas para la formación en la categoría «Específica» al amparo de una autorización operacional
Artículo 26. Manual de Instrucción.
El Manual de Instrucción de las entidades designadas incluirá, al menos, los siguientes apartados:
a) Personal encargado de la formación, examen y evaluación, incluyendo:
1.º Una descripción de las competencias del personal;
2.º Las tareas y responsabilidades del personal; y
3.º Un organigrama mostrando la cadena de responsabilidades.
b) Los procedimientos usados para la formación, examen y evaluación, incluyendo el programa de formación que cubra las competencias correspondientes a las actividades sobre las que se impartirá formación teórica y, en su caso, práctica;
c) En su caso, descripción de los UAS y cualquier otro equipamiento o herramientas utilizados para la formación y evaluación de aptitudes prácticas;
d) Descripción de las instalaciones para realizar la formación, examen y evaluación de la formación teórica, incluyendo su localización física, y, en el caso de impartir formación práctica, además, la descripción de las zonas de vuelo y su localización física;
e) Una plantilla del informe de evaluación.
Texto oficial de Real Decreto del Régimen Jurídico de los Drones Civiles (BOE-A-2024-11377). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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