CAPÍTULO IV. Entidades para la formación, examen y evaluación de pilotos a distancia · Sección 2.ª Entidades designadas para la formación en la categoría «Específica» al amparo de una autorización operacional
Artículo 27. Instalaciones y material.
1. La entidad designada de formación y examen de conocimientos teóricos y formación y evaluación de aptitudes prácticas contará con instalaciones, equipos y materiales necesarios y adecuados para realizar sus actividades.
2. La formación y evaluación de aptitudes prácticas se hará, siempre que sea posible, en el exterior, en un volumen de espacio aéreo y localización apropiados para las actividades correspondientes. Si la organización decide usar instalaciones interiores, estas serán de dimensiones suficientes para acomodar todos los elementos para un vuelo de precisión.
Texto oficial de Real Decreto del Régimen Jurídico de los Drones Civiles (BOE-A-2024-11377). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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