CAPÍTULO IV. Entidades para la formación, examen y evaluación de pilotos a distancia · Sección 2.ª Entidades designadas para la formación en la categoría «Específica» al amparo de una autorización operacional
Artículo 28. Registros.
1. La entidad designada deberá crear un informe de evaluación por cada alumno que haya completado la formación, examen y evaluación, en el cual se incluirá, al menos, la siguiente información sobre el alumno:
a) Su identificación;
b) Identificación de los responsables de la formación, examen y evaluación, según corresponda;
c) Detalles de la formación impartida;
d) Progreso alcanzado;
e) Exámenes, pruebas y evaluaciones realizadas, incluyendo las calificaciones otorgadas a cada acción realizada;
f) Valoración de las aptitudes prácticas a mejorar.
g) Certificados y acreditaciones que se le han expedido.
2. El informe de evaluación debe contener las fechas de emisión del certificado de conocimientos teóricos y de la acreditación de aptitudes prácticas y estar adecuadamente firmado por las personas responsables del examen y de la evaluación una vez superados, así como el responsable de formación de la entidad.
3. El informe de evaluación debe ser conservado durante tres años y puesto a disposición de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea cuando le sea requerido.
Texto oficial de Real Decreto del Régimen Jurídico de los Drones Civiles (BOE-A-2024-11377). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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