CAPÍTULO IV. Entidades para la formación, examen y evaluación de pilotos a distancia · Sección 2.ª Entidades designadas para la formación en la categoría «Específica» al amparo de una autorización operacional
Artículo 31. Exámenes de conocimientos teóricos y evaluación de aptitudes prácticas.
1. El alumno deberá aprobar el examen de conocimientos teóricos con carácter previo a la realización de la evaluación de aptitudes prácticas.
2. En ningún caso el alumno podrá ser evaluado por personas que le hayan proporcionado más del 25 % de la formación en aptitudes prácticas.
3. En los quince días naturales siguientes a aquél en que hayan superado de manera satisfactoria el examen de conocimientos teóricos así como la evaluación de aptitudes prácticas de forma satisfactoria, la entidad designada entregará a los pilotos a distancia un certificado de conocimientos teóricos y una acreditación de aptitudes prácticas para la realización de operaciones de UAS en la categoría «específica» sujetas a una autorización operacional, que incluirán los detalles de identificación del piloto a distancia, el número de identificación propio del piloto a distancia, el tipo de operación en el que ha sido formado, examinado y evaluado, la fecha de emisión y la identificación y firma del responsable de la entidad que lo ha emitido.
La entidad designada está obligada a comunicar a la Agencia Estatal de Seguridad Aérea los certificados expedidos conforme al apartado anterior con una periodicidad de mensual.
Texto oficial de Real Decreto del Régimen Jurídico de los Drones Civiles (BOE-A-2024-11377). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 31. Exámenes de conocimientos teóricos y evaluación de aptitudes prácticas. — Real Decreto del Régimen Jurídico de los Drones Civiles · BOE Fácil