CAPÍTULO IV. Entidades para la formación, examen y evaluación de pilotos a distancia · Sección 3.ª Disposiciones comunes a las entidades facultadas, reconocidas y designadas
Artículo 32. Notificación de modificaciones y cese de las actividades.
Las entidades facultadas, reconocidas o designadas comunicarán a la Agencia Estatal de Seguridad Aérea:
a) Cualquier modificación de la información contenida en la declaración responsable que les habilita para el ejercicio de sus actividades; y
b) El cese parcial o total de las actividades contempladas en dicha declaración responsable.
Esta comunicación deberá realizarse con una antelación de, al menos, cinco días hábiles, respecto a la fecha prevista para el hecho que se comunica, si este es previsible, o, en caso contrario, en los tres días hábiles siguientes a que se haya producido.
Texto oficial de Real Decreto del Régimen Jurídico de los Drones Civiles (BOE-A-2024-11377). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 32. Notificación de modificaciones y cese de las actividades. — Real Decreto del Régimen Jurídico de los Drones Civiles · BOE Fácil