CAPÍTULO IV. Entidades para la formación, examen y evaluación de pilotos a distancia · Sección 3.ª Disposiciones comunes a las entidades facultadas, reconocidas y designadas
Artículo 33. Extinción del derecho a realizar sus actividades.
Una entidad facultada, reconocida o designada dejará de estar habilitada para realizar una parte o la totalidad de las actividades especificadas en su declaración responsable, cuando concurra alguna de las circunstancias siguientes:
a) La entidad haya comunicado a la Agencia Estatal de Seguridad Aérea el cese total o parcial de las actividades especificadas en su declaración de conformidad con la letra b) del artículo anterior;
b) La entidad no haya realizado ninguna de sus actividades durante más de 36 meses consecutivos;
c) La Agencia Estatal de Seguridad Aérea haya declarado la imposibilidad de continuar total o parcialmente con el ejercicio de la actividad afectada conforme al artículo 69, apartado 4, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. Cuando esta declaración afecte sólo a una parte de la actividad, la entidad podrá seguir ejerciendo la parte de la actividad no afectada por la declaración.
Texto oficial de Real Decreto del Régimen Jurídico de los Drones Civiles (BOE-A-2024-11377). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 33. Extinción del derecho a realizar sus actividades. — Real Decreto del Régimen Jurídico de los Drones Civiles · BOE Fácil