CAPÍTULO VI. Criterios específicos para la adjudicación de plazas por las universidades públicas
Disposición final cuarta. Calendario de implantación.
Sin perjuicio de lo establecido en la disposición adicional cuarta, lo dispuesto en este real decreto se aplicará:
a) A las pruebas de acceso a la universidad que se realicen a partir del curso académico 2024-2025.
b) A los procedimientos de admisión a las enseñanzas universitarias oficiales de Grado para el curso académico 2025-2026 y siguientes.
> <small>Se modifica por el art. único.2 del Real Decreto 482/2025, de 17 de junio. [Ref. BOE-A-2025-12311](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2025-12311)</small>
Texto oficial de Real Decreto de Acceso a las Enseñanzas Universitarias de Grado (BOE-A-2024-11858). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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