CAPÍTULO VI. Criterios específicos para la adjudicación de plazas por las universidades públicas
Disposición final tercera. Habilitación para el desarrollo y ejecución.
Se faculta a las personas titulares del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes y del Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades a dictar, en el ámbito de sus respectivas competencias, cuantas disposiciones sean precisas para el desarrollo y ejecución de lo dispuesto en este real decreto.
Texto oficial de Real Decreto de Acceso a las Enseñanzas Universitarias de Grado (BOE-A-2024-11858). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Disposición final tercera. Habilitación para el desarrollo y ejecución. — Real Decreto de Acceso a las Enseñanzas Universitarias de Grado · BOE Fácil