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orden · BOE-A-2024-12705

Orden DEF/622/2024, de 13 de junio, por la que se establecen las normas generales reguladoras del Registro de Personal del Ministerio de Defensa y de su funcionamiento

Estado
Vigente
Publicación
24/6/2024
Ámbito
Estatal
Departamento
Ministerio de Defensa

Explicación editorial de BOE Fácil — no es el texto oficial

La Orden DEF/622/2024 establece las normas generales del Registro de Personal del Ministerio de Defensa (REPEMI), una funcionalidad del sistema SIPERDEF que permite al personal militar y al personal estatutario de la sanidad militar acceder a su expediente y obtener certificados oficiales con sello electrónico.

A quién afecta: Personal militar y personal estatutario de la sanidad militar, la Dirección General de Personal (DIGENPER) del Ministerio de Defensa y su Subdirección General de Planificación y Costes de Recursos Humanos.

  • El REPEMI se configura como una funcionalidad del Sistema de Información de Personal del Ministerio de Defensa (SIPERDEF), donde ya consta la información administrativa del personal (artículo 1.2).
  • Su finalidad es garantizar la constancia registral de los expedientes personales y permitir a los interesados obtener certificados oficiales con sello electrónico (artículo 1.3).
  • Se aplica a todo el personal que preste o haya prestado servicio en el Ministerio de Defensa, salvo el personal civil funcionario o laboral inscrito en el Registro Central de Personal (artículo 2).
  • El acceso puede hacerse desde la Intranet del Ministerio de Defensa o desde la Sede Electrónica, mediante identificación electrónica, incluso por quienes ya hayan causado baja (artículo 4.2).
  • Las anotaciones del REPEMI no tienen carácter constitutivo: la validez de las resoluciones o actos administrativos no depende de su inscripción en el Registro, que es meramente informativo (artículo 4.1).
¿Puede consultar el REPEMI el personal que ya ha causado baja en el Ministerio de Defensa?

Sí, puede acceder desde la Sede Electrónica del Ministerio de Defensa mediante identificación electrónica, igual que el personal en activo (artículo 4.2.b).

¿Es constitutiva la anotación de un acto administrativo en el REPEMI?

No, la validez y eficacia jurídica de las resoluciones o actos administrativos no depende de su anotación en el Registro, que tiene carácter meramente informativo (artículo 4.1).

Redactado por Equipo editorial BOE Fácil.

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Registro de Personal del Ministerio de Defensa · BOE Fácil