1. La persona titular de la Dirección General de la Guardia Civil determinará el procedimiento de gestión, supervisión y control de los incentivos al rendimiento regulados en este Reglamento.
2. Asimismo, dicha autoridad establecerá el procedimiento para la asignación y, en su caso, para la exclusión de la percepción del complemento de productividad estructural, de productividad por actividad extraordinaria, de productividad por objetivos y las compensaciones por la realización de servicios de carácter extraordinario.
Texto oficial de Incentivos al Rendimiento del Personal de la Guardia Civil (BOE-A-2024-12810). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 4. Procedimiento de gestión. — Incentivos al Rendimiento del Personal de la Guardia Civil · BOE Fácil