CAPÍTULO VI. Escalafonamiento en los procesos selectivos de ingreso y promoción interna
Artículo 55. Escalafonamiento en los procesos selectivos de promoción interna.
1. El escalafonamiento en la modalidad de concurso-oposición resultará de la suma ponderada de las puntuaciones obtenidas en la fase de concurso, oposición, curso de formación y, en su caso, el módulo de formación práctica en puesto de trabajo, una vez normalizadas. La fórmula y criterios a utilizar en la ponderación y normalización se recogerán en las bases de la convocatoria.
2. En la modalidad de antigüedad selectiva, la puntuación definitiva para el escalafonamiento resultará de la suma ponderada de las puntuaciones obtenidas por aplicación del baremo, en la fase del curso de formación y, en su caso, el módulo de formación práctica en puesto de trabajo, una vez normalizadas. La fórmula y criterios se recogerán en las bases de la convocatoria.
3. El alumnado que hubiere superado la fase del curso de formación sin concurrir a exámenes extraordinarios será escalafonado por delante del alumnado que hubiese necesitado de estos para aprobar, cualquiera que fuese la calificación final que obtuviere.
Texto oficial de Orden INT/632/2024, de 20 de junio, por la que se establecen normas para la aplicación y desarrollo del Reglamento de procesos selectivos y formación de la Policía Nacional, aprobado por el Real Decreto 853/2022, de 11 de octubre (BOE-A-2024-12811). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.