CAPÍTULO VII. Procesos selectivos de acceso a las plazas de personal facultativo y técnico de la Policía Nacional
Artículo 62. Escalafonamiento en los procesos selectivos de acceso a las plazas de personal facultativo y técnico.
El escalafonamiento se llevará a cabo atendiendo a la puntuación global obtenida en el proceso selectivo por cada aspirante, y que será, tanto para personal facultativo como para personal técnico, la puntuación definitiva resultante de la suma de las puntuaciones alcanzadas en las fases de oposición y concurso.
Texto oficial de Orden INT/632/2024, de 20 de junio, por la que se establecen normas para la aplicación y desarrollo del Reglamento de procesos selectivos y formación de la Policía Nacional, aprobado por el Real Decreto 853/2022, de 11 de octubre (BOE-A-2024-12811). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.