CAPÍTULO VIII. Plan de formación en competencia lingüística
Artículo 63. Órgano competente para su desarrollo.
La División de Formación y Perfeccionamiento, a través del Centro de Idiomas de la Policía Nacional establecerá planes y acciones formativas, que se ajustarán a los criterios establecidos en el este capítulo, para mejorar las capacidades lingüísticas del personal funcionario de la Policía Nacional y el personal adscrito a la Dirección General de la Policía, y facilitar la progresión en la carrera profesional y la promoción interna.
Texto oficial de Orden INT/632/2024, de 20 de junio, por la que se establecen normas para la aplicación y desarrollo del Reglamento de procesos selectivos y formación de la Policía Nacional, aprobado por el Real Decreto 853/2022, de 11 de octubre (BOE-A-2024-12811). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.