CAPÍTULO VIII. Plan de formación en competencia lingüística
Artículo 64. Idiomas extranjeros prioritarios y de interés policial.
1. Son idiomas extranjeros prioritarios para el ejercicio de las funciones de la Policía Nacional:
a) Francés.
b) Inglés.
Cualquiera de ellos, a elección del personal aspirante, será objeto de exigencia y valoración en los procesos selectivos de ingreso y promoción interna de la Policía Nacional, y su aprendizaje se integrará en los planes de estudio de los cursos de formación de los referidos procesos selectivos.
2. Son idiomas extranjeros de interés para el ejercicio de las funciones de la Policía Nacional:
a) Alemán.
b) Árabe.
c) Chino.
d) Italiano.
e) Portugués.
f) Rumano.
g) Ruso.
3. Los idiomas extranjeros prioritarios y de interés policial podrán ser objeto de valoración como idioma voluntario en los procesos selectivos de ingreso y, cuando el ejercicio de las funciones inherentes al puesto de trabajo requiera el conocimiento de ellos, en los procesos de acceso a las plazas de personal facultativo y técnico y a las distintas especialidades de la Policía Nacional.
4. La persona titular de la Dirección General de la Policía, mediante resolución, podrá actualizar la relación de los idiomas extranjeros prioritarios y de interés policial para la Policía Nacional.
Texto oficial de Orden INT/632/2024, de 20 de junio, por la que se establecen normas para la aplicación y desarrollo del Reglamento de procesos selectivos y formación de la Policía Nacional, aprobado por el Real Decreto 853/2022, de 11 de octubre (BOE-A-2024-12811). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.