BCAFin >= (CTCin + CTCIin) / (Din + Gin + Rin + RDCin)
Artículo 10. Límite de biocarburantes y otros combustibles renovables a partir de cultivos con alto riesgo de cambio indirecto del uso de la tierra (ILUC).
1. En cumplimiento con lo establecido en el artículo 2, apartado 3 quater del Real Decreto 1085/2015, de 4 de diciembre, se articula una senda para la reducción del porcentaje de biocarburantes o combustibles de biomasa producidos a partir de cultivos con riesgo elevado de cambio indirecto del uso de la tierra para los que se observe una expansión significativa de la superficie de producción en tierras con elevadas reservas de carbono.
2. Los biocarburantes o combustibles de biomasa con alto riesgo ILUC son los producidos a partir de las materias primas establecidas en la Resolución de 29 de septiembre de 2021, por la que se determinan las materias primas empleadas en la producción de los biocarburantes o combustibles de la biomas con alto riesgo de cambio indirecto del uso de la tierra y su porcentaje máximo, a efectos del objetivo de venta o consumo de biocarburantes, o aquella que la sustituya.
3. A los efectos del objetivo de venta o consumo de biocarburantes y otros combustibles renovables, para los años correspondientes al periodo entre 2024 y 2030, el porcentaje máximo de los biocarburantes y otros combustibles renovables producidos a partir de las materias primas establecidas en la Resolución de 29 de septiembre de 2021, de la Secretaría de Estado de Energía no será superior a lo dispuesto en la siguiente senda:
| 2024 | 2025 a 2030 |
| --- | --- |
| 1,5 % | 0 % |
4. El cumplimento del citado porcentaje se determinará, para cada uno de los sujetos obligados referidos en el artículo 4, mediante la siguiente fórmula:
Texto oficial de Orden TED/728/2024, de 15 de julio, por la que se desarrolla el mecanismo de fomento de biocarburantes y otros combustibles renovables con fines de transporte (BOE-A-2024-14545). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.