Artículo 11. Límite relativo a biocarburantes y otros combustibles renovables producidos a partir de las materias primas enumeradas en el anexo I, parte B del Real Decreto 376/2022, de 17 de mayo.
1. El porcentaje de biocarburantes y otros combustibles renovables producidos a partir de las materias primas establecidas en la parte B del anexo I del Real Decreto 376/2022, de 17 de mayo, no podrá superar el límite establecido en el artículo 2, apartado 3 ter del Real Decreto 1085/2015, de 4 de diciembre.
2. El cumplimiento del citado límite se determinará para cada uno de los sujetos obligados a los que hace referencia el artículo 4, de acuerdo con la siguiente fórmula:
Texto oficial de Orden TED/728/2024, de 15 de julio, por la que se desarrolla el mecanismo de fomento de biocarburantes y otros combustibles renovables con fines de transporte (BOE-A-2024-14545). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.