CAPÍTULO II. Organización del Sistema Arbitral de Consumo · Sección 4.ª Consejo del Sistema Arbitral de Consumo
Artículo 21. Funcionamiento del Consejo del Sistema Arbitral de Consumo.
1. El Consejo del Sistema Arbitral de Consumo se reunirá al menos una vez al año, considerándose válidamente constituido cuando concurran el Presidente y Secretario o, en su caso, quienes les suplan y la mitad, al menos, de sus miembros.
2. Los acuerdos se adoptarán por mayoría de votos emitidos. En caso de empate, dirimirá el asunto quien presida.
3. El Consejo del Sistema Arbitral de Consumo podrá ser convocado en cualquier momento para tratar un asunto que se someta a su decisión, siempre que así lo solicite un tercio de sus miembros.
Texto oficial de Real Decreto 713/2024, de 23 de julio, por el que se aprueba el Reglamento que regula el Sistema Arbitral de Consumo (BOE-A-2024-15208). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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