CAPÍTULO II. Organización del Sistema Arbitral de Consumo · Sección 4.ª Consejo del Sistema Arbitral de Consumo
Artículo 22. Funciones del Consejo del Sistema Arbitral de Consumo.
Son funciones del Consejo del Sistema Arbitral de Consumo:
a) El seguimiento, el apoyo y las propuestas de mejora del Sistema Arbitral de Consumo.
b) La elaboración de directrices generales sobre cualquier asunto de especial interés que afecte a los diversos agentes que intervienen en el Sistema Arbitral de Consumo y requiera una respuesta homogénea.
c) El establecimiento de criterios homogéneos sobre la formación de los órganos arbitrales.
d) El desarrollo de cualquier función prevista legal o reglamentariamente y, en su caso, cualquier otro asunto que le encomiende la Comisión Sectorial de Consumo.
Texto oficial de Real Decreto 713/2024, de 23 de julio, por el que se aprueba el Reglamento que regula el Sistema Arbitral de Consumo (BOE-A-2024-15208). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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