CAPÍTULO IV. Procedimiento arbitral y actuaciones administrativas previas
Artículo 33. Determinación de la competencia territorial de la Junta Arbitral de Consumo.
La persona titular de la presidencia de la Junta Arbitral ante la que se haya presentado la solicitud de arbitraje conocerá sobre la competencia territorial de la Junta, trasladándola, en otro caso, a la Junta Arbitral de Consumo competente en el plazo de diez días hábiles desde la fecha de la presentación de la solicitud.
Texto oficial de Reglamento del Sistema Arbitral de Consumo (BOE-A-2024-15208). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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