CAPÍTULO IV. Procedimiento arbitral y actuaciones administrativas previas
Artículo 34. Verificación del contenido de la solicitud de arbitraje.
1. La Junta Arbitral competente en virtud del artículo anterior comprobará si la solicitud de arbitraje reúne los requisitos mínimos exigidos en el artículo 32.2.
2. En caso de que la solicitud de arbitraje no reuniese los requisitos indicados en el apartado anterior se requerirá a la parte reclamante su subsanación en un plazo que no podrá exceder de diez días hábiles, con la advertencia de que, si no aportara la documentación requerida en el plazo concedido, se le tendrá por desistido de su solicitud, procediéndose al archivo de las actuaciones.
Texto oficial de Reglamento del Sistema Arbitral de Consumo (BOE-A-2024-15208). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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