Artículo 5. Colaboración con las comunidades autónomas y las entidades locales.
En el ámbito de sus competencias, el Consejo podrá colaborar con las comunidades autónomas, las ciudades de Ceuta y Melilla y las entidades locales a través de los siguientes mecanismos:
a) La celebración de convenios que, conforme a lo dispuesto en la disposición adicional cuarta de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, faculten al Consejo para la resolución de la reclamación prevista en el artículo 24 de dicha ley.
b) La celebración de convenios en materias específicas en el ámbito de sus respectivas competencias.
Texto oficial de Real Decreto 615/2024, de 2 de julio, por el que se aprueba el Estatuto del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, A.A.I (BOE-A-2024-15944). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 5. Colaboración con las comunidades autónomas y las entidades locales. — Real Decreto 615/2024, de 2 de julio, por el que se aprueba el Estatuto del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, A.A.I · BOE Fácil