Artículo 6. Colaboración con los demás órganos garantes.
El Consejo podrá colaborar con los órganos y entidades que desarrollan funciones similares mediante los siguientes instrumentos:
a) La convocatoria de reuniones con representantes de organismos que ejerzan funciones similares a las desempeñadas por el Consejo. A estas reuniones, asimismo, se podrá convocar a un representante de la administración local propuesto por la Federación Española de Municipios y Provincias.
b) La creación de grupos de trabajo para el estudio y debate de asuntos de interés común.
c) La emisión de informes no preceptivos con la finalidad de expresar propuestas o actuaciones que incidan en el ámbito de sus competencias.
d) El intercambio de información a través de medios electrónicos que posibilite la creación de repositorios de materias de interés compartido.
Texto oficial de Real Decreto 615/2024, de 2 de julio, por el que se aprueba el Estatuto del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, A.A.I (BOE-A-2024-15944). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 6. Colaboración con los demás órganos garantes. — Real Decreto 615/2024, de 2 de julio, por el que se aprueba el Estatuto del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, A.A.I · BOE Fácil