orden · BOE-A-2024-17486
Orden TES/904/2024, de 27 de agosto, por la que se desarrolla, en lo que se refiere al nombramiento de las vocalías de las organizaciones sindicales y empresariales, el Real Decreto 1362/2012, de 27 de septiembre, por el que se regula la Comisión Consultiva Nacional de Convenios Colectivos
- Estado
- Vigente
- Publicación
- 29/8/2024
- Ámbito
- Estatal
- Departamento
- Ministerio de Trabajo y Economía Social
Explicación editorial de BOE Fácil — no es el texto oficial
La Orden TES/904/2024 desarrolla el procedimiento para renovar las vocalías sindicales y empresariales de la Comisión Consultiva Nacional de Convenios Colectivos cuando cambia la representatividad de las organizaciones, estableciendo un proceso con acuerdo entre las partes o, en su defecto, criterios de reparto y sorteo público.
A quién afecta: Organizaciones sindicales y empresariales más representativas con derecho a formar parte de la Comisión Consultiva Nacional de Convenios Colectivos, y la Dirección General de Trabajo.
- Se aplica cuando debe cambiar la distribución de vocalías por pérdida o adquisición de la condición de mayor representatividad de una organización (artículo 1).
- El procedimiento se inicia a solicitud de una organización legitimada, con alegaciones de diez días del resto de organizaciones del grupo afectado (artículo 2).
- Si hay informe favorable, se insta a las partes a alcanzar un acuerdo unánime en diez días sobre la distribución de vocalías (artículo 3).
- Sin acuerdo, la Dirección General de Trabajo distribuye las vocalías conforme a criterios legales, incluyendo el número de delegados o vocalías previas (artículo 4).
- En caso de empate entre organizaciones, la distribución se resuelve mediante sorteo público ante la Dirección General de Trabajo (artículo 5).
¿Qué ocurre si las organizaciones sindicales o empresariales no llegan a un acuerdo sobre el reparto de vocalías?
La Dirección General de Trabajo distribuye las vocalías conforme a los criterios legales de representatividad, y en caso de empate se resuelve mediante sorteo público (artículos 4 y 5).
¿Quién puede iniciar el procedimiento de renovación de vocalías?
Cualquiera de las organizaciones legitimadas para formar parte de la Comisión, mediante solicitud dirigida al Ministerio de Trabajo y Economía Social (artículo 2.1).
Redactado por Equipo editorial BOE Fácil.
Normas relacionadas
Relaciones detectadas automáticamente por cita textual o por notas oficiales de vigencia del BOE — no editoriales.
- Cita a: Comisión Consultiva Nacional de Convenios Colectivos (6 menciones)
- Cita a: Estatuto de los Trabajadores (1 menciones)
- Cita a: Constitución Española (1 menciones)
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