orden · BOE-A-2024-1774
Orden ECM/57/2024, de 29 de enero, por la que se establecen los procedimientos aplicables para las declaraciones de inversiones exteriores
- Estado
- Vigente
- Publicación
- 31/1/2024
- Ámbito
- Estatal
- Departamento
- Ministerio de Economía, Comercio y Empresa
Explicación editorial de BOE Fácil — no es el texto oficial
Esta orden desarrolla los procedimientos aplicables a las declaraciones de inversiones exteriores, su desinversión y las memorias anuales, en aplicación del Real Decreto 571/2023, que actualizó el régimen de declaración incorporando nuevos umbrales y suprimiendo obligaciones desfasadas del anterior Real Decreto 664/1999.
A quién afecta: Los inversores residentes y no residentes que realizan inversiones extranjeras en España o inversiones españolas en el exterior sujetas a declaración ante el Registro de Inversiones.
- Todas las declaraciones deben presentarse obligatoriamente por medios electrónicos, considerándose acreditado el acceso de los declarantes a dichos medios conforme a la Ley 39/2015.
- El cambio de domicilio social o traslado de residencia que modifique la condición de residente o no residente obliga a presentar declaración al Registro de Inversiones en el plazo de un mes.
- Incorpora nuevas obligaciones de declaración, como las inversiones en empresas cotizadas a partir del 10% del capital social o la financiación intragrupo desde no residentes superior a un millón de euros con amortización superior al año.
- Suprime la obligación de declarar inversiones en valores negociables sin intención de control y las operaciones de empresas no cotizadas por debajo del 10% del capital social.
- Los notarios deben remitir al Consejo General del Notariado la información sobre las operaciones, que la centraliza y remite al Registro de Inversiones para mejorar la calidad estadística.
¿Cómo deben presentarse las declaraciones de inversiones exteriores?
Obligatoriamente por medios electrónicos habilitados al efecto, conforme a lo establecido en el artículo 14.3 de la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común.
¿Qué inversiones nuevas deben declararse que antes no era obligatorio?
Entre otras, las inversiones en empresas cotizadas que alcancen el 10% del capital social, las aportaciones al patrimonio cuando el inversor tenga o alcance ese porcentaje, y la financiación intragrupo desde no residentes superior a un millón de euros con amortización a más de un año.
Redactado por Equipo editorial BOE Fácil.
Normas relacionadas
Relaciones detectadas automáticamente por cita textual o por notas oficiales de vigencia del BOE — no editoriales.
- Cita a: Constitución Española (2 menciones)
- Cita a: Real Decreto 664/1999, de 23 de abril, sobre inversiones exteriores (1 menciones)
- Cita a: Transacciones Económicas con el Exterior (3 menciones)
- Cita a: Orden ECO/755/2003, de 20 de marzo, por la que se regula la presentación por vía telemática de las declaraciones posteriores a través de intermediarios financieros relativas a operaciones de inversión en valores negociables (1 menciones)
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