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orden · BOE-A-2024-1774

Orden ECM/57/2024, de 29 de enero, por la que se establecen los procedimientos aplicables para las declaraciones de inversiones exteriores

Estado
Vigente
Publicación
31/1/2024
Ámbito
Estatal
Departamento
Ministerio de Economía, Comercio y Empresa

Explicación editorial de BOE Fácil — no es el texto oficial

Esta orden desarrolla los procedimientos aplicables a las declaraciones de inversiones exteriores, su desinversión y las memorias anuales, en aplicación del Real Decreto 571/2023, que actualizó el régimen de declaración incorporando nuevos umbrales y suprimiendo obligaciones desfasadas del anterior Real Decreto 664/1999.

A quién afecta: Los inversores residentes y no residentes que realizan inversiones extranjeras en España o inversiones españolas en el exterior sujetas a declaración ante el Registro de Inversiones.

  • Todas las declaraciones deben presentarse obligatoriamente por medios electrónicos, considerándose acreditado el acceso de los declarantes a dichos medios conforme a la Ley 39/2015.
  • El cambio de domicilio social o traslado de residencia que modifique la condición de residente o no residente obliga a presentar declaración al Registro de Inversiones en el plazo de un mes.
  • Incorpora nuevas obligaciones de declaración, como las inversiones en empresas cotizadas a partir del 10% del capital social o la financiación intragrupo desde no residentes superior a un millón de euros con amortización superior al año.
  • Suprime la obligación de declarar inversiones en valores negociables sin intención de control y las operaciones de empresas no cotizadas por debajo del 10% del capital social.
  • Los notarios deben remitir al Consejo General del Notariado la información sobre las operaciones, que la centraliza y remite al Registro de Inversiones para mejorar la calidad estadística.
¿Cómo deben presentarse las declaraciones de inversiones exteriores?

Obligatoriamente por medios electrónicos habilitados al efecto, conforme a lo establecido en el artículo 14.3 de la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común.

¿Qué inversiones nuevas deben declararse que antes no era obligatorio?

Entre otras, las inversiones en empresas cotizadas que alcancen el 10% del capital social, las aportaciones al patrimonio cuando el inversor tenga o alcance ese porcentaje, y la financiación intragrupo desde no residentes superior a un millón de euros con amortización a más de un año.

Redactado por Equipo editorial BOE Fácil.

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Procedimientos de Declaración de Inversiones Exteriores (2024) · BOE Fácil