1. El objeto de la presente orden es establecer los criterios y regular el procedimiento para la determinación de los nombres de las nuevas estaciones y apeaderos previstos para el servicio de viajeros de la Red Ferroviaria de Interés General, así como para la modificación de la denominación de las estaciones y apeaderos existentes.
2. A los efectos de la presente orden, las estaciones ferroviarias para el servicio de viajeros, ya se trate de estaciones o apeaderos, se denominan de manera genérica estaciones.
Texto oficial de Criterios de Denominación de Estaciones Ferroviarias (BOE-A-2024-18469). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación. — Criterios de Denominación de Estaciones Ferroviarias · BOE Fácil