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orden · BOE-A-2024-18469

Orden TRM/957/2024, de 6 de septiembre, por la que se establecen los criterios de denominación de estaciones ferroviarias de transportes de viajeros de la red ferroviaria de interés general y el procedimiento para su determinación y modificación

Estado
Vigente
Publicación
16/9/2024
Ámbito
Estatal
Departamento
Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible

Explicación editorial de BOE Fácil — no es el texto oficial

La Orden TRM/957/2024 fija los criterios para nombrar las estaciones de la Red Ferroviaria de Interés General y regula el procedimiento para asignar el nombre a estaciones nuevas o modificar el de las ya existentes.

A quién afecta: Administradores de infraestructuras ferroviarias (ADIF), operadores de transporte de viajeros, comunidades autónomas, entidades locales y cualquier persona o entidad con interés legítimo en el nombre de una estación.

  • El nombre de una estación debe incluir, salvo excepciones, el del municipio donde se ubica, tal y como figura en el Registro de Entidades Locales, y no puede superar los 40 caracteres (artículo 2).
  • Incluir el nombre de una personalidad es un recurso excepcional: exige reconocido prestigio cultural, científico o en derechos humanos, vinculación demostrada con el territorio, y el consentimiento de la familia (artículo 2.5).
  • No puede iniciarse la modificación del nombre de una estación hasta que hayan pasado al menos veinticinco años desde su denominación anterior, salvo razones de interés general (artículo 4.2).
  • El procedimiento puede iniciarse de oficio por el Ministerio o a solicitud de cualquier persona, entidad gestora, comunidad autónoma o administración local con interés legítimo, y debe resolverse en un plazo máximo de seis meses (artículos 3 y 4).
  • Los costes de un cambio de denominación los asume el promotor si lo solicita él, o el administrador de la infraestructura y los operadores si se inicia de oficio (artículo 4.3).
¿Puede una estación llevar el nombre de una persona?

Solo excepcionalmente: la persona debe tener reconocido prestigio cultural, científico o en defensa de los derechos humanos, vinculación demostrada con el municipio, y hace falta el consentimiento de su familia (artículo 2.5).

¿Cada cuánto tiempo se puede cambiar el nombre de una estación?

No se puede iniciar un cambio de nombre hasta que hayan transcurrido al menos veinticinco años desde la última denominación, salvo que existan razones de interés general que lo justifiquen (artículo 4.2).

Redactado por Equipo editorial BOE Fácil.

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